Aspectos Jurídicos/ Fiscales


Aspectos Jurídicos: En Uruguay, las personas físicas, como así las jurídicas pueden ser titulares de explotaciones agropecuarias. No rige a este respecto limitación de especie alguna, ni para el territorio nacional en general, ni para zonas determinadas en particular, en donde puede ser propietario tanto un ciudadano nacional como un extranjero (residente o no en el país) tanto un mayor como un menor de edad. No existe impedimentos para ninguna de las formas societarias, a modo de ejemplo, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita, Sociedades de Responsabilidad Limitada. Para el caso de las Sociedades Anónimas, el paquete accionario debe ser nominativo.

Aspectos Fiscales: A continuación exponemos sintéticamente el régimen fiscal vigente aplicable al agro uruguayo. En este sentido, para una mejor comprensión destacamos tres grupos de impuestos.

Los aportes al BPS (Banco de Previsión Social o Caja Rural) es la carga que tiene cada empresa rural con la Seguridad Social. El mismo se abona en tres cuatrimestres.

C1) Aporte Patronal
El aporte patronal surge de multiplicar las siguientes variables:

SUP x IP x SMN x 0.066
= Impuesto
100
Sup = Superficie.
SMN = Sueldo mínimo nacional.

C2) Aporte Obrero La empresa agropecuaria es agente de retención de los aportes obreros. El empleador en oportunidad del pago de salarios, debe retener al empleado los aportes correspondientes para luego efectuar el pago de los mismos conjuntamente con el pago del aporte patronal cada cuatrimestre.

En la actividad agropecuaria surge el concepto de ficto de alimentación y vivienda el cual se agrega al sueldo establecido. Los descuentos a realizar a los empleados varían desde un 18,125 % hasta un 24,125 % dependiendo del nivel salarial.

B1) Contribución Inmobiliaria Rural Se trata de un impuesto departamental que afecta la propiedad de la tierra. Este impuesto varía en relación al valor catastral del bien. El mismo se abona en 4/ 5 cuotas anuales dependiendo de cada departamento.

B2) Impuesto a la venta de Semovientes La venta de semovientes, ya sea con destino a frigorífico, venta en remates, o venta entre particulares está gravada con el 1% del valor de transacción. Se abona 30 días después de realizada la operación.

A partir del 01/07/2007 se derogan el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) y se crea un nuevo impuesto: IRAE

  1. IRAE: Grava las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.
    Las sociedades anónimas tributan preceptivamente IRAE. Para otros sujetos existe la opción de tributar IMEBA (Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios) siempre y cuando no superen ingresos por 2.000.000 de UI y posean hasta 1250 hás. coneat. Podrán deducirse los gastos que correspondan a la actividad debidamente documentada. ENAJENACION DE INMUEBLES RURALES.Las rentas derivadas de la venta de inmuebles y/ o establecimientos agropecuarios se encuentran gravadas por el IRAE.A) Inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007
    A1) Empresas: Renta 6 % x 25 % (IRAE) = 1.5 % s/ monto de la venta.
    A2) P. Físicas: Renta 15 % x 12 % = 1.8 % s/ monto de la venta.

    B) Inmuebles adquiridos después del 01/07/2007
    Precio de venta – Precio de compra (corregido x UI) = Renta
    B1) Empresas: 25 % s/ renta.
    B2) P. Físicas: 12 % s/ renta.

    Forestación: Las rentas derivadas de explotaciones forestales (Ley 15939) no se computarán al efecto del IRAE o de otros impuestos que se establezcan en el futuro.

    Tasa: La tasa del impuesto es del 25 % sobre la renta fiscal.

  2. Impuesto al Patrimonio: Desde el año 2001 las empresas agropecuarias, se encuentran exoneradas del impuesto al patrimonio respecto de la tierra.
    A partir del 01/07/2007 el impuesto al patrimonio cobra vigencia para las empresas que cumplan con algunas de estas hipótesis:
    A) Sean entidades residentes y tengan del patrimonio representado por títulos al portador.
    B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
    Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador.