Impuestos Nacionales
A partir del 01/07/2007 se derogan el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) y se crea un nuevo impuesto: IRAE
- IRAE: Grava las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.
Las sociedades anónimas tributan preceptivamente IRAE. Para otros sujetos existe la opción de tributar IMEBA (Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios) siempre y cuando no superen ingresos por 2.000.000 de UI y posean hasta 1250 hás. coneat. Podrán deducirse los gastos que correspondan a la actividad debidamente documentada. ENAJENACION DE INMUEBLES RURALES.Las rentas derivadas de la venta de inmuebles y/ o establecimientos agropecuarios se encuentran gravadas por el IRAE.A) Inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007
A1) Empresas: Renta 6 % x 25 % (IRAE) = 1.5 % s/ monto de la venta.
A2) P. Físicas: Renta 15 % x 12 % = 1.8 % s/ monto de la venta.B) Inmuebles adquiridos después del 01/07/2007
Precio de venta – Precio de compra (corregido x UI) = Renta
B1) Empresas: 25 % s/ renta.
B2) P. Físicas: 12 % s/ renta.Forestación: Las rentas derivadas de explotaciones forestales (Ley 15939) no se computarán al efecto del IRAE o de otros impuestos que se establezcan en el futuro.
Tasa: La tasa del impuesto es del 25 % sobre la renta fiscal.
- Impuesto al Patrimonio: Desde el año 2001 las empresas agropecuarias, se encuentran exoneradas del impuesto al patrimonio respecto de la tierra.
A partir del 01/07/2007 el impuesto al patrimonio cobra vigencia para las empresas que cumplan con algunas de estas hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador.




